Cobranza judicial: cuánto tarda y qué esperar
Por O&D Abogados · Revisado por Mauricio O’Farrill
La pregunta que todo acreedor hace es “¿en cuánto tiempo recupero mi dinero?”. La respuesta honesta es que depende de tres cosas: el documento con el que se cuenta, la defensa del deudor y si el deudor tiene bienes.
El documento define la vía. Con un título ejecutivo (un pagaré, un cheque, un convenio ratificado) procede el juicio ejecutivo mercantil, en el que se requiere de pago al deudor y, si no paga, se embargan bienes desde el inicio. En el caso del cheque, hay que cuidar los plazos: debe presentarse al banco dentro de los 15 días siguientes a su fecha si es de la misma plaza, y la acción prescribe en seis meses (arts. 181 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Sin un título así, el camino es un juicio oral u ordinario, en el que primero hay que probar la deuda.
Las etapas de un juicio ejecutivo:
- Demanda y requerimiento de pago. El actuario busca al deudor, le requiere el pago y, si no paga, embarga bienes suficientes.
- Contestación. El deudor puede oponer excepciones, como pago o falsedad de la firma.
- Pruebas y sentencia. El juez resuelve si el deudor debe pagar.
- Recursos. Cualquiera de las partes puede apelar y, después, promover amparo.
- Ejecución. Con la sentencia firme, se rematan los bienes embargados o se cobra el dinero.
Qué alarga un juicio: no localizar al deudor para emplazarlo, que no tenga bienes a su nombre, las apelaciones y amparos, y la carga de trabajo del juzgado. Un juicio sin incidentes avanza mucho más rápido que uno en el que el deudor usa todos los recursos a su alcance.
Cómo acortar el camino:
- Actuar pronto: los plazos de prescripción corren y los bienes se pueden mover.
- Investigar bienes antes de demandar, para que el embargo recaiga sobre algo que valga.
- Tener los documentos en orden: títulos originales, contratos y comprobantes.
- Considerar un acuerdo. Muchos asuntos se resuelven con un convenio de pago una vez que hay embargo; un convenio bien redactado puede tener la misma fuerza que una sentencia.
La cobranza judicial no es rápida, pero sí es predecible cuando se prepara bien. La mayor parte del resultado se decide antes de presentar la demanda.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.