Víctima de un fraude: ¿denuncia penal o demanda civil?
Por O&D Abogados · Revisado por Mauricio O’Farrill
Cuando alguien hace perder dinero a otra persona con engaños, la primera reacción suele ser “vamos a denunciarlo”. A veces es lo correcto; otras, la vía civil o mercantil recupera el dinero más rápido. Muchas veces conviene combinar ambas.
La diferencia de fondo. Un incumplimiento de contrato no es, por sí mismo, un delito. Hay fraude cuando alguien obtiene un beneficio engañando a otro o aprovechando su error. Si lo que hay es una deuda que no se pagó, sin engaño de por medio, el camino es civil o mercantil.
La vía penal. Se presenta una denuncia ante la Fiscalía y se abre una carpeta de investigación. La víctima puede participar activamente en el proceso y exigir la reparación del daño. En delitos patrimoniales sin violencia, la ley permite acuerdos reparatorios: el imputado paga y el asunto termina.
La vía civil o mercantil. Se demanda el pago y, en su caso, los daños y perjuicios. Si existe un título ejecutivo, como un pagaré, se puede pedir embargo desde el inicio del juicio. Es la vía directa para recuperar el dinero cuando no hay un engaño demostrable.
Qué hacer desde el primer día:
- Guardar todo: contratos, mensajes, correos, comprobantes de transferencia y estados de cuenta.
- No confrontar al responsable ni anticiparle los siguientes pasos.
- Anotar fechas, montos y nombres mientras se recuerdan con precisión.
- Buscar asesoría pronto. Los plazos para actuar corren, y en ambas vías la rapidez ayuda a encontrar bienes antes de que desaparezcan.
La estrategia correcta depende de la evidencia, del monto y de si el responsable tiene bienes. Elegir bien la vía desde el inicio ahorra tiempo y dinero.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.