Pagaré: qué debe tener para poder cobrarlo
Por O&D Abogados · Revisado por Mauricio O’Farrill
El pagaré es el documento de cobro más usado en México, y también uno de los que más se llenan mal. Un pagaré bien hecho permite iniciar un juicio ejecutivo y pedir embargo desde el inicio; uno mal hecho puede convertir un cobro sencillo en un juicio largo.
Lo que la ley exige. El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pide seis elementos:
- La palabra “pagaré” dentro del texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien se debe pagar.
- La época y el lugar de pago.
- La fecha y el lugar en que se firma.
- La firma de quien se obliga, o de quien firma a su ruego o en su nombre.
La ley suple algunas omisiones: por ejemplo, un pagaré sin fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista. Aun así, conviene no depender de esas reglas.
Errores comunes:
- Condicionar el pago (“se pagará cuando se entregue la mercancía”). La promesa debe ser incondicional.
- Montos que no coinciden entre la cantidad en número y en letra. La ley da por buena la cantidad en letra (art. 16), que puede no ser la que el acreedor quería cobrar.
- Firmas de apoderados sin facultades para suscribir títulos de crédito. El poder debe estar inscrito en el Registro de Comercio o constar en un escrito dirigido a quien recibe el pagaré (art. 9).
- Intereses desproporcionados. Los tribunales pueden reducir intereses que consideren usurarios, así que pactar una tasa excesiva puede jugar en contra.
- Dejar pasar el tiempo. La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del vencimiento. Un pagaré vencido y guardado en un cajón pierde fuerza cada mes.
Un consejo práctico. Si el pagaré respalda un contrato (un préstamo, una venta a plazos), conviene que ambos documentos sean coherentes en montos, fechas y partes. Las contradicciones son la defensa favorita del deudor.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere un análisis particular.